Durante décadas, el campesinado colombiano ha sido tratado como un actor residual en la planeación del desarrollo, su voz apenas ha sido escuchada y no se ha tenido en cuenta en la toma de decisiones que definen los caminos del país. Esto a pesar de que la Constitución Nacional de 1991, desde su preámbulo, reconoce el carácter participativo de la democracia, y que la Ley 152 de 1994, en correspondencia, estableció que las autoridades de planeación deben velar porque los procedimientos de participación ciudadana sean efectivos.
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| Sesión Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos |
El terreno para la participación ciudadana, visto de manera general, es escarpado y ha tenido bastantes cercamientos; sus mecanismos han logrado afectar la política pública apenas de manera tangencial o se diluyen en espacios consultivos sin capacidad de incidencia real. Para la población campesina, este panorama es más drástico, pues no concurre en igualdad de condiciones a espacios de participación y de decisión. Las barreras geográficas, económicas, culturales e históricas que han marginado al campesinado de manera profunda hacen que la igualdad formal no se traduzca en igualdad material.
Esta situación no es un asunto menor si se considera que el campesinado conforma la cuarta parte de los habitantes del país y que su exclusión y segregación son causa y consecuencia de un conflicto armado que subsiste.
El Acto Legislativo 01 de 2023 marca un punto de quiebre en esta historia. Al modificar el artículo 64 de la Constitución, no solo reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional y titular de derechos individuales y colectivos, sino que consagra expresamente su derecho a la participación reforzada. ¿Qué significa esto? Que el Estado debe adoptar medidas afirmativas —acciones concretas para compensar desventajas— que garanticen que la participación del campesinado sea incidente de manera efectiva. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-077 de 2017, ya había delineado este derecho al incorporarlo al conjunto de derechos que protegen la subsistencia y el proyecto de vida del campesinado, junto con la alimentación, el mínimo vital, el trabajo y la dignidad humana.
La Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos, creada mediante el Decreto 1004 de 2024, materializa este mandato, pues conforma un espacio de diálogo y concertación entre el Gobierno Nacional y el campesinado para que las comunidades campesinas participen en la definición de las políticas que afectan sus vidas y territorios. Los campesinos, a través de sus organizaciones, tienen representación directa en ella: está conformada por cincuenta y cuatro representantes del campesinado —treinta y nueve elegidos por la Convención Nacional Campesina y quince representantes regionales escogidos en asambleas de las cinco regiones del país—, lo que otorga legitimidad e independencia frente al Gobierno Nacional. La legitimidad de los representantes no proviene únicamente del decreto que los convoca, sino del proceso organizativo que los elige y de la capacidad de las bases para exigirles cuentas. Esa es la garantía de que la concertación no se convierta en un ejercicio de validación de políticas ya decididas.
A pesar de su reciente creación, la experiencia de la Comisión Mixta ya ha dado frutos: su participación en el concepto del CONPES de Reforma Agraria —el documento que orienta la política pública en esa materia—, en el trazador campesino —un instrumento que permite identificar y rastrear el gasto público destinado al campesinado— y en la modificación de la Ley de Mujer Rural demuestra que estos espacios pueden generar incidencia real, y advierte sobre la necesidad de mantener la autonomía.
Una de las principales funciones de la Comisión consiste en concertar la inclusión de medidas para la garantía efectiva de los derechos del campesinado en el proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo (PND), lo cual no es gratuito, dado que el Plan es el instrumento más importante de la planeación estatal: allí se definen los propósitos, objetivos, metas y prioridades de la acción del Estado para un período de gobierno, así como los recursos financieros y las normas necesarias para su ejecución. Si se pretende, como lo ordena la Constitución y la ley, que la participación del campesinado se haga efectiva en el proceso de planeación, su intervención en la construcción del PND es un requisito indispensable.
El país tiene hoy una oportunidad histórica. Por primera vez cuenta con la infraestructura institucional para garantizar que el campesinado participe efectivamente en la construcción del PND, lo cual implica que los intereses de los campesinos puedan incidir en políticas fundamentales en temas como el fortalecimiento de la seguridad y la soberanía alimentarias, el acceso al agua y a la tierra para la producción de alimentos o la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales de la población campesina, entre otros.
La participación reforzada no es un favor ni una concesión; es un derecho conquistado con décadas de lucha, organización y resistencia del campesinado. El Estado tiene la obligación de garantizarlo, y la institucionalidad creada —el Acto Legislativo 01 de 2023, la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos, el Decreto 1004 de 2024— ofrece el marco para hacerlo. Pero son las organizaciones campesinas con arraigo territorial las llamadas a ejercerlo con autonomía, transparencia y capacidad de incidencia. La voz del campesinado debe resonar en la planeación del país no como un eco lejano, sino como una fuerza que transforma.


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