A media cuadra

miércoles, 15 de agosto de 2012

LAS EPS NO PUEDEN NEGAR AL PAGO DE LA LICENCIA DE MATERNIDAD.





Cuando la madre no cotizó durante todo el periodo de gestación.

Las EPS siguen violando los derechos fundamentales de las madres trabajadoras al negar el pago de la licencia de maternidad;  adecuándose a una interpretación literal y cerrada del decreto 47 de 2000 art.3. El cual exige que la madre haya cotizado ininterrumpidamente durante todo el periodo de gestación para que se le pueda reconocer el pago de la licencia. La Corte Constitucional en reiterados fallos de tutela, ha dicho que esta norma es inaplicable; pues prima la protección a la maternidad y los derechos del menor.  Cuando la madre deja de cotizar unos días durante su periodo de embarazo por ejemplo, por desempleada o por empezar a cotizar posterior a la fecha aproximada cuando quedó embarazada.

La corte constitucional ha establecido dos reglas para determinar el monto de la licencia:

1.       Cuando a la madre le faltaron 2 periodos (2meses) o menos por cotizar durante su etapa de embarazo, la EPS debe pagar completa la Licencia de Maternidad.

2.       Si la madre dejó de cotizar más de 2 periodos, el pago de la Licencia se hará proporcional al tiempo cotizado durante todo el tiempo de embarazo.

Ejemplos de pagos completos de la Licencia de Maternidad:
Embarazo de 9 meses y cotizó mínimo 7 meses.
Embarazo de 8 meses y cotizó mínimo 6 meses.
Embarazo de 7 meses y cotizó mínimo 5 meses.

Ejemplos de pagos proporcionales de la Licencia de Maternidad:
Embarazo de 9 meses y cotizó menos 7 meses.
Embarazo de 8 meses y cotizó menos 6 meses.
Embarazo de 7 meses y cotizó menos 5 meses.

Desafortunadamente la madre debe acudir a un juez de tutela para exigir el pago de su licencia; argumentando la  vulneración al mínimo vital, a la salud y a la vida de su menor; para que un juez ordene a las EPS el pago de la licencia completa  o proporcional según el tiempo que haya cotizado dentro de su periodo de gestación. Es muy importante que todas las madres trabajadoras conozcan estas dos reglas que ha establecido la corte constitucional para que puedan exigir a las EPS el pago de su licencia de maternidad.

Además, la jurisprudencia ha establecido las siguientes condiciones: 1). El término de interposición de la acción, no puede superar un año después del nacimiento del hijo. 2).  La responsabilidad por la ausencia de pagos durante todo el período de gestación debe ser imputable al empleador y 3). Se presume la afectación al mínimo vital de la mujer, en caso que la EPS no la desvirtúe.

Si la EPS le niega el pago de la Licencia de Maternidad bajo el argumento del Decreto 47 de 2000 artículo 3º, presente acción de tutela haciendo referencia a las sentencias: T-1223 de 2008, T-837/10,      T-216/10 entre otras.

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