Cuando
la madre no cotizó durante todo el periodo de gestación.
Las EPS siguen violando
los derechos fundamentales de las madres trabajadoras al negar el pago de la
licencia de maternidad; adecuándose a
una interpretación literal y cerrada del decreto 47 de 2000 art.3. El cual
exige que la madre haya cotizado ininterrumpidamente durante todo el periodo de
gestación para que se le pueda reconocer el pago de la licencia. La Corte Constitucional
en reiterados fallos de tutela, ha dicho que esta norma es inaplicable; pues
prima la protección a la maternidad y los derechos del menor. Cuando la madre deja de cotizar unos días
durante su periodo de embarazo por ejemplo, por desempleada o por empezar a
cotizar posterior a la fecha aproximada cuando quedó embarazada.
La corte
constitucional ha establecido dos reglas para determinar el monto de la
licencia:
1.
Cuando a la madre le
faltaron 2 periodos (2meses) o menos por cotizar durante su etapa de embarazo,
la EPS debe pagar completa la Licencia de Maternidad.
2.
Si la madre dejó de
cotizar más de 2 periodos, el pago de la Licencia se hará proporcional al
tiempo cotizado durante todo el tiempo de embarazo.
Ejemplos de
pagos completos de la Licencia de Maternidad:
Embarazo de 9
meses y cotizó mínimo 7 meses.
Embarazo de 8
meses y cotizó mínimo 6 meses.
Embarazo de 7
meses y cotizó mínimo 5 meses.
Ejemplos de
pagos proporcionales de la Licencia de Maternidad:
Embarazo de 9
meses y cotizó menos 7 meses.
Embarazo de 8
meses y cotizó menos 6 meses.
Embarazo de 7
meses y cotizó menos 5 meses.
Desafortunadamente
la madre debe acudir a un juez de tutela para exigir el pago de su licencia; argumentando
la vulneración al mínimo vital, a la salud
y a la vida de su menor; para que un juez ordene a las EPS el pago de la
licencia completa o proporcional según
el tiempo que haya cotizado dentro de su periodo de gestación. Es muy
importante que todas las madres trabajadoras conozcan estas dos reglas que ha
establecido la corte constitucional para que puedan exigir a las EPS el pago de
su licencia de maternidad.
Además, la
jurisprudencia ha establecido las siguientes condiciones: 1). El término de
interposición de la acción, no puede superar un año después del nacimiento del
hijo. 2). La responsabilidad por la
ausencia de pagos durante todo el período de gestación debe ser imputable al
empleador y 3). Se presume la afectación al mínimo vital de la mujer, en caso
que la EPS no la desvirtúe.
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