La Sentencia C-033/26 de la Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 100 y 101 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026, eliminando las Asociaciones Público-Populares (APPo) como mecanismo de contratación directa entre entidades estatales y organizaciones que hacen parte de la economía popular y comunitaria. El argumento central: trato distinto entre aspirantes a la contratación estatal y vulneración a la libre competencia empresarial. Sin embargo, esta decisión ignora que la igualdad formal, cuando se aplica a condiciones estructurales desiguales, reproduce exclusión.
¿Qué decidió la Corte y por qué es problemático?
La Corte argumentó tres puntos: (i) trato desigual entre empresas privadas y organizaciones populares, (ii) modificación permanente al régimen de contratación estatal, y (iii) vulneración a la libertad de empresa. Superficialmente coherentes, estos argumentos colapsan ante un análisis de las asimetrías estructurales del sistema económico colombiano.
El Decreto 874 de 2024 definió que las APPo operaran bajo condiciones específicas: contratación directa hasta por mínima cuantía, fines comunitarios delimitados (infraestructura social, vivienda rural, saneamiento, energía, economía del cuidado, producción agroalimentaria, entre otros) y cumplimiento de requisitos de transparencia registrados en el SECOP. No competían con grandes contratistas; ejecutaban obras en sus propios territorios, con mano de obra local y reinversión comunitaria del excedente. La “igualdad competitiva” que invoca la Corte asume que una Junta de Acción Comunal en Florencia y una multinacional de infraestructura en Bogotá parten de las mismas condiciones. Este fetichismo jurídico conduce a tratar como equivalentes a actores con capacidades radicalmente desiguales.
La economía popular genera ingresos para millones de hogares y sostiene la cohesión territorial, pero enfrenta barreras institucionales históricas. Las APPo buscan mitigar esto mediante acciones afirmativas territorializadas, no mediante privilegios. La Corte aplicó un test de igualdad formal cuando debió aplicar un test de igualdad sustantiva, como lo exige el Artículo 13 de la Constitución: “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.”
Igualdad sustantiva y acción afirmativa: el enfoque que faltó
La igualdad material exige tratar distinto a quienes están en condiciones desiguales. Particularmente, las trabajadoras y trabajadores populares sostienen la reproducción cotidiana de la fuerza de trabajo sin reconocimiento ni remuneración equivalente. Su exclusión del contrato social no es accidental, sino estructural. Visto así, las APPo son un mecanismo con el potencial necesario para corregir esta exclusión histórica en el acceso al sistema de compras públicas, principalmente regido por la Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007.
El PND (2022-2026) reconoció a la economía popular como componente de la estructura productiva y la organización del trabajo en Colombia. Esto no es retórica: según el DANE, los micronegocios representan más de 5 millones de unidades productivas y generan aproximadamente 6,8 millones de ocupaciones, constituyendo una proporción significativa del empleo en condiciones de informalidad (55,7% a nivel nacional). La estabilidad de la economía popular es un pilar fundamental para la estabilidad macroeconómica del país. Sin embargo, al proteger un régimen de contratación diseñado exclusivamente para el mercado formal, la Corte está legitimando un modelo que excluye a quienes, desde los territorios, sostienen diariamente la reproducción social y la vida, principalmente, las mujeres.
Invocar la “libre competencia” para invalidar las APPo ignora que este principio no puede ser absoluto cuando consolida desigualdades estructurales. En la Sentencia T-760/2008, la misma Corte estableció que el Estado debe remover obstáculos institucionales que impiden el goce efectivo de derechos, advirtiendo que “carecer de reglas o tener unas inadecuadas puede ser tan grave como carecer de recursos”. Aplicar este precedente a la economía popular implica reconocer que la igualdad formal en la contratación pública puede ser tan excluyente como la falta de recursos, si no se ajustan las reglas a las realidades territoriales.
APPo como instrumento de gobernanza territorial
Aquí reside el aporte más profundo de las APPo: se avanzaba hacia la materialización de un sistema de gobernanza territorial colaborativa. Los modelos de gobernanza tradicionales y centralizados son insuficientes para territorios con alta informalidad y exclusión; se requieren estructuras colaborativas permanentes y descentralizadas donde los actores locales tengan poder real de decisión. Según datos del SECOP (corte enero 2026), se habían suscrito 94 APPo en siete departamentos, con proyectos alineados a las finalidades del Decreto 874.
El riesgo estructural del fallo es patente: al eliminar las APPo, se relega a las organizaciones populares a una lógica de consulta simbólica, carente de poder decisorio real. Esto no es solo un vacío contractual, sino la consolidación de una disputa asimétrica por el excedente económico en el territorio, donde las reglas se definen verticalmente y sin contrapeso comunitario. Sin mecanismos de cogestión vinculante, las comunidades permanecen como objetos de asistencia estatal, negándoles su condición de sujetos políticos con capacidad de agencia para transformar sus propias condiciones de vida.
Hacia el reconocimiento constitucional de la Economía Popular
La Sentencia C-033/26 no es neutra. Al proteger un régimen de contratación diseñado para el mercado formal, invisibiliza a quienes sostienen la reproducción social en los territorios. La Corte debió aplicar un test de igualdad reforzado que ponderara: (i) la finalidad legítima de inclusión productiva, (ii) la proporcionalidad del instrumento (mínima cuantía + fines comunitarios), y (iii) la ausencia de alternativas menos restrictivas para lograr la inclusión.
Las APPo posibilitan que las comunidades prioricen el valor de uso (necesidades territoriales, cuidado, soberanía alimentaria) sobre el valor de cambio (rentabilidad). Al declararlas inexequibles, el fallo, en su afán de corregir un vacío formal, acaba restaurando la primacía de la lógica mercantil sobre la lógica de la vida, cerrando una vía institucional para la disputa democrática del excedente público.
Si la Constitución de 1991 define al Estado Social de Derecho como “democrático, participativo y pluralista”, ¿cómo puede validar un fallo que excluye a las comunidades de la gestión de su propio desarrollo? Las APPo son ese mecanismo de igualdad sustantiva para saldar una deuda de vida, principalmente, con las comunidades rurales. Los sectores populares no asalariados son indispensables en la vida cotidiana de las ciudades. Por esto, negarles acceso a la contratación pública es perpetuar la exclusión social.
La Corte Constitucional tiene la oportunidad histórica de revisar esta decisión bajo los principios de acción afirmativa y gobernanza territorial. Mientras tanto, la autonomía económica y la emancipación humana no se esperan: se construyen organizando el territorio, blindando jurídicamente la economía popular y exigiendo que el derecho deje de ser un muro para convertirse en un puente hacia la dignificación de la vida.


No hay comentarios:
Publicar un comentario