Por Carlos Suescún Barón*
Si bien desde
hace varios años se ha venido debatiendo en espacios académicos la categoría de
Economía Popular y Comunitaria (EPC), hasta hace muy poco no se había contemplado
para el diseño de políticas públicas. El Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026
es quizás la fuente normativa que más desarrolla esta categoría en pro del
reconocimiento social y productivo que se oculta en la categoría de
informalidad.
A nivel
conceptual la economía popular y comunitaria es una categoría en construcción y
en disputa desde diferentes vertientes, desde aquellas que la vinculan con el
emprendimiento y las microfinanzas hasta otras que la conciben como mecanismo
de búsqueda de autonomía, desarrollo e impulso comunitario-territorial. En
cualquier caso, que a nivel narrativo se hable de economía popular y se
pretenda superar la visión puramente estadística de la informalidad, ya resulta
en un gran avance en materia del reconocimiento de derechos.
Y es que la
informalidad ha sido el paraguas de una concepción problemática, peyorativa e
inclusive delincuencial de trabajadores que, tal y como lo define César
Giraldo, están fuera del contrato social[1].
En otras palabras, son trabajadores sin derechos[2].
Esto en razón a que gran parte del acceso y materialización real de
prerrogativas como salud, pensión, protección ante riesgos y otras medidas de
aseguramiento aún siguen conectadas a la condición de trabajador formal.
Ahora bien, muchas de las actividades clasificadas en el “rebusque”, que atienden a cuestiones comunitarias o de cuidado, en realidad resultan fundamentales para el sistema económico en su conjunto. Así, además de estar incluidos en el sistema económico, representan la mayor parte de la fuerza productiva, es decir, la multiplicidad de trabajos, oficios y ocupaciones que constituyen la economía popular y comunitaria son la regla y no la excepción.
La fuerza de
este marco de realidad, sumado a un aparente agotamiento de la vía típica
neoliberal de explicar/”resolver” la informalidad como un resultado no deseado
a partir de sobrecostos en el mal llamado “mercado de trabajo”, esto es, que la
causa del desempleo y la informalidad es tener salarios altos (incluidos, por
supuesto, las prestaciones sociales y el propio salario mínimo), y por tanto la
solución (reiteradamente fallida) es eliminar derechos de los trabajadores
formales; deberían llevar a (re)pensar
que la economía popular y comunitaria ya no puede ser concebida como un
problema, sino como una serie de trabajos productivos, reproductivos (en
sentido social) y de cuidado en diversos niveles que resultan fundamentales y
estratégicos para la economía en su conjunto. Así, trascender la consideración
problemática de informalidad para concebir la potencia transformadora y de
importancia socioeconómica de las economías populares y comunitarias, resulta
oportuno y necesario.
No se puede negar que en las economías populares se revelan las más graves consecuencias de una economía que se ha expandido pero que ha concentrado los beneficios de este proceso de crecimiento económico. En ese punto, las políticas focalizadas han servido para mantener las condiciones socioeconómicas, y no precisamente para superarlas. No obstante, el gasto social (verificado en transferencias monetarias no condicionadas, subsidios, entre otros) resulta fundamental ante la gravedad del conflicto distributivo en Colombia.
Ahora bien, en
la superación de la informalidad como problema y como marco cognitivo usado
para legitimar políticas laborales y tributarias que han agravado el conflicto
distributivo (revelado, por ejemplo, en la pérdida de participación de los
salarios en el PIB en los últimos 40 años), más que enfatizar en la importancia
del gasto social, resulta trascendental considerar la inversión con foco en la
economía popular, no desde una concepción propia de la política social, sino
productiva, esto en particular por su efecto multiplicador en la economía y
como medida contra-cíclica.
El efecto
multiplicador tratado por Keynes en su teoría general[3]
consiste en el análisis psicológico, válido a la fecha, entre el
aumento/disminución del consumo ante variaciones en el ingreso (la propensión
marginal a consumir) y el efecto expansivo de cambios en la inversión que
conducen a un aumento del ingreso. En otras palabras, variaciones en la
inversión pueden ocasionar, dependiendo de la propensión marginal a consumir,
importantes cambios en el ingreso y el nivel de ocupación.
No hay motivos
para suponer que en Colombia la propensión a consumir sea baja, y mucho menos
que lo sea en un contexto en el que gran parte de la población trabajadora
resuelve su problema económico sin plena garantía de derechos. En tal
escenario, y siguiendo el análisis de Keynes, el efecto multiplicador de la
inversión tendería a impactar de manera considerable el ingreso y la ocupación.
Por tanto, una expansión por pequeña que sea en la inversión en las economías
populares y comunitarias, podría conducir a una importante expansión del
ingreso a nivel interno y una espiral de beneficios a diferentes sectores,
incluidos por supuesto aquellos clasificados en lo formal.
La forma de
viabilizar lo anterior sería mediante el aprovechamiento de las asociaciones
público-populares que dispone el Plan Nacional de Desarrollo (particularmente
los artículos 100, 101, 102 y 103), legitimando la participación de la economía
popular y comunitaria como órgano ejecutor, prestador o proveedor de bienes y
servicios, tanto en mercados institucionales como en encadenamiento con otros
sectores mercantiles.
A diferencia del
efecto multiplicador general de la inversión en sectores formales, en las
economías populares sobresaldría su mayor potencial por dos motivos: la
proximidad y la amplitud.
La proximidad
resulta relevante por la capacidad de vigilancia y control de las comunidades u
organizaciones populares y comunitarias, principalmente en lo que tiene que ver
con obras que les benefician de manera directa. Esta característica estaría
relacionada a su vez con la disminución de costos de transacción o de
intermediación cuando se consideran destinatarios de la inversión de mayor
escala o con mayor arraigo en la institucionalidad. La amplitud, por otro lado,
refiere a la diversidad y gran número de unidades de producción que conjuntamente
podrían expandir el ingreso o la ocupación.
De las dos cosas
ya hay evidencias, aunque resultan marginales dada la potencialidad. Por
ejemplo, ya se cuentan con impactos en la construcción de placa-huellas y otras
vías terciarias desarrolladas por comunidades veredales[4],
o la provisión de alimentos en espacios comunitarios que superaron la cantidad
de raciones[5]. En
materia de encadenamientos, hacía atrás el efecto multiplicador tocaría a las
unidades domésticas u otras organizaciones y asociaciones a nivel territorial,
y hacia adelante se puede tener un espectro amplio dada la interconexión entre
lo popular y campesino con diferentes mercados, tanto a nivel interno como
externo.
Este enfoque
debería ser privilegiado en las decisiones de inversión, nuevamente, no solo
por la materialización de una narrativa que supere la dimensión problemática de
lo informal tanto en la ruralidad (campesino) como en lo urbano (popular) y lo
entienda como sector productivo relevante; también por factores coyunturales de
la macroeconomía colombiana, como es el costo creciente del servicio de la
deuda en comparación con la inversión. Si para la próxima vigencia fiscal la
inversión resultará inferior en aproximadamente 60% al servicio de la deuda, es
primordial que se examine el efecto multiplicador de la inversión y del gasto
público en las economías populares y comunitarias[6].
* Economista, Universidad Nacional de Colombia. Profesor Facultad de Estudios Ambientales y Rurales - Pontificia Universidad Javeriana.
[1] Giraldo, C. (2022). Lo
popular: dimensiones económicas, sociales y políticas. CLACSO. Disponible en: https://biblioteca-repositorio.clacso.edu.ar/bitstream/CLACSO/169769/1/Lo-popular-Giraldo.pdf (revisado: 25 de abril de
2024).
[2] Sindesena (2021). Tejiendo una
propuesta SENA para el fortalecimiento de la formación profesional integral.
Disponible en: https://sindesena.org/wp-content/uploads/2022/02/01.2Anexo-Version-Final-Proyecto-Fortalecimiento_21-09-2021.pdf (revisado: 25 de abril de
2024).
[3] Keynes, J.M (1943). Teoría
General de la ocupación, el interés y el dinero. Fondo de Cultura Económica
(primera edición en español), México.
[4] Mayores detalles, véase: https://twitter.com/NoticiasCaracol/status/1781774218591420498 (revisado: 25 de abril de
2024).
[5] Mayores detalles, véase: https://amediacuadra8.blogspot.com/2023/07/quien-apago-las-ollas.html (revisado: 25 de abril de
2024).
[6] De acuerdo con proyecciones
del Marco de Gasto de Mediano Plazo para el período 2024-2027, mientras la
inversión pública alcanzaría 68,8 billones de pesos en 2025, en igual vigencia
el servicio de la deuda totalizaría 112,9 billones de pesos.
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